lunes, 17 de noviembre de 2014

El reto. inglish writting and no correction about it. Get it?

Well here i am once again, maybe it`s a freacking need to say something maybe it's nothing.

Life is hard, i'm clueless, lost. gone

im still love you, in a way that even i dont understand.
heatefull way.

how, when where

i dont want to any of my memories erased, but time do his thing. it is painfull. How aim such a full.
doing this silly challenge. who no one care about.

im out of here. Stop.

domingo, 2 de noviembre de 2014

Cara dura

Y esta caradura vuelve como si nada... despues de meses de abandono. Después de miles de letras sin plasmarse acá.

Ha pasado mucho, las unicas agujas que cosen las heridas, son las agujas del reloj.
Ha pasado mucho, y verte ya no es lo mismo.
Ha pasado mucho.

Emociona que la vida vuelva a sorprenderte, emociona no poder compartirlo con vos.
No one got it all
No me gusta verlo como el precio que tuve que pagar, me gusta verlo como una superacion
Me gustaria no tener que haberlo visto nunca.

El poder entender que hay algo que te paso que escapa a todo manejo de mi universo. Te paso a vos, no a mi. Aunque sufri muchas de las consecuencias. No me paso. No a mi, no por mi.

Te paso a vos. Procesalo. Vivilo. Superalo. No tapes.
Te paso a vos. No a mi.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Las ganas

Hay tardes, como esta. Que tengo unas ganas irrefrenables de llamarte, de saber cómo estas, que me cuentes de vos, que sepas de mi. Y me aguanto. Me muerdo los labios, me tomó diez amargos, y sigo.
Porque así es como se separa la gente, haciéndose un par de desconocidos.
Y el proceso de conversión es duro, tiene idas y vueltas... Vos como lo hiciste tan fácil?

Enséñame, aunque sé que eso hará que me enamore más de vos, si es que es humanamente posible.

Es fortaleza o es debilidad?  El péndulo va a los sentimientos extremos en un par de segundos.

Quiero que me perdones por todos mis errores, quiero perdonar.

Te extraño, extraño lo mejor de vos, y lo peor.

Me pregunto mil veces si la queres, si tenes chistes que sólo ustedes entienden, si tenes planes a futuro. Sí soñas.
No hay tarde que no pase por el trébol y mire la mesita donde solíamos almorzar. No hay mañana que mi corazón lata más fuerte cada vez que paso por el noveno piso, no hay noche que no extrañe tu manía de jugar en la pc antes de dormir.

Y este blog es catarsis, y este blog es para vos, la única regla es no corregirme. Que sea todo un vómito qwertyano, sin tapujos. Desconociendo totalmente si alguna vez te enterarás de esto.

Mis errores cada vez son más pesados, más dolorosos, aunque al final del día serán aprendizaje.

Quiero que triunfes en la vida. Te deseo la felicidad. Quiero de corazón poder alegrarme de tu alegría.

Fuiste, sos y serás lo más importante en mi vida, y me enseñaste mucho. Lamento no dejar esa huella en ti.


viernes, 5 de septiembre de 2014

Esa noche

No me era extraña la posibilidad de que suene el teléfono y que digan cualquier cosa acerca de mi padre.
Comisarías, hospitales, desconocidas, amigos de dudosa procedencia, todo estaba permitido en el espectro paterno.
Pero esa noche era especial, ya lejos de mi vida cotidiana, salvo por esa isla de tiempo en la cual te visitamos, parecías bien, hasta que volviste a ser vos. ¿qué otra cosa podías ser?
El repicoteo del maldito aparato telefónico, provenía esta vez de la comisaría, es al día de hoy que paso por ahí con amigos del posgrado, e inevitablemente pienso lo mismo: ¿qué pensarían estos si supieran que una vez vine acá a buscar a mi viejo tal linyera? inmediatamente vuelvo a mí y me olvido de eso que es parte de mi vida, para siempre.
Pero volviendo a esa noche, al llegar a la comisaría vi a un hombre, viejo, sucio, con la piel dura de crueldad, propia y ajena, era todo lo contrario a un héroe, y era frágil. Muy frágil.

Al llegar cerca de él, me preguntó que hacía ahí. Con rigor, nos preguntó, porque no estuve sola.
-te vine a buscar- le dije, -no te llamé a vos- me respondió. Las muestras de amor nunca fueron lo nuestro.
Vino mi hermano, su cara de estupefacto no me la voy a olvidar en la vida, aún a sabiendas de lo que era nuestro padre, siempre sorprendió. -Bueno, ¿vamos?-  y ya la cosa era ridícula.

Encerrarlo en el auto para decidir que hacer, mientras los tres adultos responsables debatiamos que hacer con el hombre descarriado, ahora me parece que fue un tanto cruel, pero de participar de la mesa, el viejo seguro no sólo opinaria, sino que nos diria que eramos los tres unos pelotudos, y algun argumento dilematico hubiera construido para hacernos creer que era realmente así.

La única certeza que tenia ese debate era que nadie se lo queria llevar a su casa, pensé en ir al Hotel familiar donde supe criar experiencia, obviamente no lo aceptaron, es viejo, hay escaleras, se ve medio problamatico, mejor no.
Y así recorrimos cinco, seis, diez hoteles, todos con esos techos altos, paredes húmedas, ascensores chillosos y algunos con un empapelado de los '40 que hacian todo un poco mas atormentado.
Atormentado, y comenzó a llover, no me di por vencida, en algun lado lo tenia que colocar.
Al llegar a la calle La Rioja, pleno barrio porteño en donde Erdosain dibuja y el mozo del café de barrio te hace la cuenta en el individual de papel.
Subi la escalera, niños dominicanos jugando, con travestis fumando, con hombres niño rodeando al hombre -¿vienen del gobierno no? en mi desesperación le dije que sí, ese runfla que se ve que oficiaba de jefe en ese submundo, me ofrecía ayuda, me trataba bien. Es que hoy me puse camisa, pensé.

Me dio la solución, no sin antes pedirme la respectiva coima, por trescientos te acomodo al viejo. Podria haber comprado cocaina pense, ese lugar daba para todo. No me reconocia ahi, y sin embargo era el lugar en donde tenia que estar. Era necesario que este  ahí, lo necesite y me gusto conocer eso, que me gusta creer que esta lejos.
Una vez instalados, corriendo le compramos jabón, un cepillo de dientes, agua, galletas  y cigarrillos, todo acelerado, como si la tensión del momento previo se apoderara de un estado de animo general que se retroalimentaba como nuestra hermandad.
Lo dejamos ahí, sin ningún resquemor, sabiendo que era lo mejor y sin sentir bronca o tristeza, totalmente tensos pero indiferentes,  envueltos en una nube negra pesada, que solo pude despejar al subir al auto de  mi hermano y quebrar en llanto.
Recuerdo hasta el desplome físico, el gesto de mis hombros descendiendo, mi espíritu derrumbado en ese Audi, y mi viejo en un hotel.
No es fácil tener un día así, pero así fue esa noche. Y estuviste ahí y me viste desnuda, en mi realidad mas dolorosa, derrumbada, pensé que te quedarías para siempre después de ver eso, fui fuerte y tan frágil a la vez.
Cintura con el capanga del hotel, un  gorrión ante la primera caricia. Y de verdad, quería que te quedes conmigo para siempre.

sábado, 16 de agosto de 2014

49

CONSTITUCION, DEMOCRACIA Y HEGEMONIA
















ESCUELA DE SERVICIO DE JUSTICIA


ALBARRACIN,  PAULA
GUERRERO ZARZA, ALICIA . DNI 17.318.936


Bibliografía de tesina: Eugenio Raúl Zaffaroni, Introducción a la Constitución de la Nación Argentina (1949), “La ley 10.013 sobre los derechos políticos de la mujer (1947)” en El pensamiento del Peronismo  y Los derechos políticos de la mujer. Los proyectos y debates parlamentarios, 1916-1955. Selección y estudio preliminar de Silvana Palermo, Universidad Nacional General Sarmiento, 2012.

I.- INTRODUCCION.  LUGAR HISTORICO DE LA CONSTITUCION DEL ’49 EN EL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO. ENFOQUE Y DESAFIOS
                                                                                  La historia parece así como propiedad privada
                                                                                                              cuyos dueños son los dueños de todas las otras                                                                                                                                               cosasRodolfo Walsh

Para comenzar a adentrarse en el estudio de las obras asignadas, en particular de la Constitución del año 1949,  es necesario pensar el lugar que ocupó en la historia argentina, y más precisamente, en el estudio del constitucionalismo argentino. Claramente ha sido un lugar rezagado, anulado, de  invisibilización casi absoluta,  como si nunca hubiera existido.
A pesar de pertenecer a dos generaciones, las autoras de esta tesina transitamos por la escuela secundaria y por la facultad de derecho de la universidad pública en diferentes épocas -en dictadura y en democracia- sin haber abordado el estudio de esta obra jurídica, nada menos que la Constitución Nacional aprobada durante el gobierno peronista,   y que rigió durante 6 años  antes de ser derogada por el gobierno de facto que derrocó al Gral. Juan D. Perón.
Esta  llamativa  y consensuada negación de su existencia en los planes de estudios de todos los niveles y épocas, de escuelas públicas, privadas, laicas y religiosas nos motivó –sin dudarlo- a seleccionarlo como tema de tesina y poder así dilucidar ¿Qué puede contener esa Constitución que la hace tan peligrosa para que  siquiera puede ser leída?.
El interés en abordarla en  este trabajo ha sido también el de  indagar si se trata de un instrumento a ser aplicable en la actualidad, o ha quedado apegado a una época,  a un contexto que ya  no existe y por tanto se ha vuelto vetusta. 
En relación al enfoque que daremos a este trabajo se trata de un enfoque histórico, jurídico y político ya que son inseparables el uno del otro, pues la Constitución que aquí se analizará es fruto de  un contexto histórico-político y su ocultamiento también lo es. Analizamos su historia, sus consecuencias, y su impacto en la sociedad argentina.
Es por ello que se optó por estos textos, porque es necesario revalorizar la historia y los instrumentos legales que ésta ha sabido engendrar, y analizar los motivos reales por los cuales algunas de dichas reformas quedaron inconclusas. Esperamos echar luz sobre estas apreciaciones y responder por qué algunos sucesos históricos no tienen la identidad que debieran tener, quiénes son los responsables de esto, y plantearnos un desafío mayor, a saber: cómo la ampliación de derechos se transforma en una conquista a largo plazo y no en un gracia del gobierno de turno.

II.- CONTEXTO HISTORICO POLITICO DE LAS OBRAS.
                                                                       “El pueblo argentino tiene la enorme responsabilidad de conservar este legado que nuestra generación creó para
                                                                                    la felicidad de nuestros hijos y de nuestros nietos y para que  no   vuelvan a producirse los dolores y miserias   que     hemos presenciado”.
JUAN DOMINGO PERON
Los ensayos que se abordan en esta tesina  fueron escritos luego del 2003, año en el cual  gana las elecciones el Dr. Néstor Carlos Kirchner, después de la crisis económica  y social más grande que sufriera nuestro país;  fue aquel santacruceño desconocido para muchos  quien reivindicó las obras realizadas por los gobiernos peronistas. Pero además, Kirchner mismo  y su esposa Cristina, iniciaron durante estos años un nuevo proceso de transformaciones que sólo encuentra en aquél primer gobierno peronista  un parangón: el de la concreción de la justicia social a través de medidas idóneas a tal fin,  a saber:
- Renovación de la Corte Suprema de Justicia: tras avanzar en el Congreso con la destitución de algunos de los jueces de la llamada "Corte menemista", Néstor Kirchner firma un decreto por el que limitaba al Poder  Ejecutivo en la selección de los magistrados de ese tribunal, que deberían atravesar audiencias públicas antes de ser designados.
- Derogación de leyes de Obediencia Debida y Punto Final: decidido a enjuiciar en el país a los represores de la dictadura, el Ejecutivo impulsó la derogación de las llamadas "leyes de perdón" y la adhesión de la Argentina a la Convención de la ONU sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- Cancelación de la deuda con el FMI: con el objetivo de librarse de la tutela económica que mantenía ese organismo sobre el país, Kirchner canceló en un solo pago la deuda de 9.810 millones de dólares con el Fondo, mediante el uso de las reservas del Banco Central.
- Ley de Financiamiento Educativo: el 9 de enero de 2006 el Ejecutivo promulgó la norma que aumentó del 3,6 al 6,5 por ciento del PBI la inversión en educación, al obligó a los gobiernos Nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a incrementar la inversión en educación, ciencia y tecnología.
- Nacionalización de Aerolíneas Argentinas: en septiembre de  2008, el Congreso aprobó la ley de "rescate" de Aerolíneas Argentinas y Austral, con la cual de nacionalizaron las dos empresas, cuya mayoría accionaria  estaba hasta ese momento en manos de Interinvest, empresa controlada por el grupo español  Marsans.
- Asignación Universal por Hijo: en 2009 la presidenta Cristina Kirchner firmó el decreto el pago mensual de una asignación monetaria especial para los padres de chicos menores de 18 años con salarios inferiores al mínimo establecido y que presentaran el certificado de vacunas y asistencia escolar de sus hijos.
- Reestatización de las AFJP: en noviembre de 2009, el Congreso sancionó una ley que estableció la eliminación de las entidades que administraban los fondos jubilatorios, los cuales volvían al sistema de reparto estatal original.
- Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: el mismo año, el kirchnerismo impulsó la "Ley de Medios", que derogó el decreto-ley de Radiodifusión impuesto por la dictadura, en el marco de un enfrentamiento cada vez más marcado con el Grupo  Clarín.
- Fútbol para Todos: el Gobierno acordó con la AFA que la transmisión de todos los partidos de fútbol de la Primera División serían transmitidos por la Televisión Pública, de forma gratuita. Otra medida enmarcada en la pelea con el Grupo Clarín, que tenía esos derechos televisivos a través de TyCSports.
- Matrimonio Igualitario: en 2010, el Congreso sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario, que convirtió a la Argentina en el primer país de Latinoamérica en permitir los casamientos por civil de personas del mismo sexo. Fue la única ley que Néstor Kirchner votó como diputado, antes de su fallecimiento.
- Voto joven: en 2012, el Congreso sancionó una ley por la cual se habilita a los jóvenes a votar (voluntariamente) en elecciones nacionales a partir de los 16 años.
- Reforma judicial: entre abril y mayo de 2013 el Congreso aprobó un paquete de proyectos que el Ejecutivo denominó "democratización de la Justicia", que tiene como eje central la reforma del Consejo de la Magistratura -cuyos miembros serán elegidos por voto popular- y la regulación de las medidas cautelares contra el Estado.[1]
En relación a los dos instrumentos jurídico-políticos que se abordan en la bibliografía en análisis, a saber la ley 10.013 y la Constitución Nacional de1949, el momento histórico en de su elaboración fue durante el gobierno del Gral. Juan Domingo Perón, impulsor del movimiento de masas con mayor  trascendencia de Latinoamérica, siendo necesario analizar brevemente su contexto para conocer qué factores son los que dieron origen a estas propuestas legislativas y cuál fue el objetivo principal que se tuvo en miras a la hora de impulsar la reforma constitucional.
Es necesario definir a la Argentina previa al peronismo, como se la supo caracterizar históricamente “el granero del mundo”, dado que si se parte de esta caracterización de la Argentina como agroexportadora, es cierto también que el peronismo viene a romper con esa dependencia a partir de su conformación como frente nacional. “Sin embargo su conformación policlasista y la conducción pendular del Gral. Perón le otorgan rasgos muy distintivos que han provocado un quebradero de cabezas en los intelectuales que han intentado definirlo”[2]
Fue el peronismo desde su origen un movimiento que impulsa el desarrollo capitalista, con un fuerte apoyo de los trabajadores, que reconoce importantes conquista sociales a los sectores obreros a través de un líder de origen  militar; que promueve una intensa industrialización con capitales nacionales pero al mismo tiempo ocupa una importantísima franja de la economía con empresas estatales, que gran parte de los empresarios industriales de crédito barato y mercado interno en crecimiento, son antiperonistas.
Frente a este tipo de contradicciones, surge el fenómeno singular que representa el peronismo, y se comprende la dificultad de descifrar su naturaleza histórica.

III.- HITOS EN LA CONCRECION DE LA JUSTICIA SOCIAL DEL  ESTADO PERONISTA 
III a)  Ley 10.013 Sobre los Derechos Políticos de la Mujer-Los proyectos y debates parlamentarios.
La ley 10.013  promulgada el 23 de septiembre de 1947 reconoce un camino de precedentes que Silvina Palermo analiza en su obra “Los derechos políticos de la mujer. Los proyectos y debates parlamentarios de 1916-1955” de Silvana A. Palermo, en él en un primer momento se analiza el lugar histórico de la mujer en la sociedad, sosteniendo que existía una ideología de genero que justificaba la discriminación sufrida.
La discriminación (…) se justificó a partir de un sistema de pensamiento que atribuia a la mujer – debido a su constitución biológica y supuestas inclinaciones “naturales”- aptitudes apropiadas para la domesticidad y el cuidado de la familia, pero juzgadas inadecuadas para la política”[3]
Luego de sancionada la ley Sáenz Peña, comenzó a darse el caldo de cultivo suficiente para que la mujer sea reconocida en la vida política, sin embargo dicho debate aun inmaduro a travezo seis proyectos parlamentarios haste de llegar a la conformación de un nuevo sujeto de derecho: la mujer.
Es asi que en un primero momento, se debatio qué tipo de mujer es la que tenia el derecho a votar, que requisitos debía cumplir, veamos.
El radicalismo, en el año 1919 presento el primer proyecto que reconocía derechos políticos a la mujer, pero establecia que las mujeres debían ser cuatro años mayores que los varones para iniciarse en la práctica electoral. En 1922 otro proyecto del radicalismo impulsado por el diputado Frugoni, establecía  que las mujeres debían contar con el titulo secundario o universitario. Obviamente las diferencias establecidas se sostenían en esta ideología de género que daba por sentado la inmadurez femenina y la gracia otorgada desde el mundo político masculino a estas.
Las otras dos propuestas del radicalismo estuvieron en cabeza del diputado Leopoldo Bard y seguidamente presento su propio proyecto el diputado Belisario Albarracin, que establecía también diferencias, tales como exigir que la mujer debiera ser alfabeta.
Ya en la década del ’30, atravesada por tiempos turbulentos que pusieron en cuestión a los sistemas políticos parlamentarios, el congreso argentino se conformó con un importante grupo de legisladores de distintos partidos conservadores. Específicamente en 1932, la comisión parlamentaria conformada por el PS (Partido Socialista), PSI (Partido Socialista Independiente) UCR, y PDN (Partido Democrata Nacional) esta propuesta igualaba los derechos políticos de las mujeres a los de la ley Saenz Peña. Pero finalmente la mayoría logro introducir la inscripción voluntaria al Registro Electoral y la exigencia de que la mujer cuente con veintidós años de edad. Por lo que resulta evidente que durante los años que gobernó el radicalismo y en la dictadura de Uriburu, no fue posible consagrar el derecho cívico femenino debido a las grandes resistencias que ofrecían los sectores conservadores de nuestra sociedad.
Para mediados de la década del ’40, acompañada de grandes reivindicaciones sociales, la figura de Eva Peron a través de la Fundacion “Evita”, se instalo a la figura femenina como protagonista política, por lo tanto el debate, se tornaba ineludible.
Obviamente que no fue fácil, a toda conquista antecede una lucha, y finalmente sancionada la ley 13.010, reconociendo a las mujeres como sujeto de derecho en igualdad de condiciones que los hombres. La ciudadanía dejo de ser asociada la masculinidad y afianzo la serie de transformaciones que dieron sustento a la reforma constitucional que analizamos a continuación.
3. b) Constitución de la Nación Argentina (1949)-  Estudio Preliminar  del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. 
Explica el Prof. Arturo Enrique Sampay, autor intelectual de la obra en análisis, que la voz “constitución” proviene de la expresión latina cum-statuire (“junto estatuir”), vale decir con una pluralidad de individuos, instituir algo. “Constitución, pues, es el modo de ser que adopta una comunidad politica en el acto de  crearse, de recrearse o de reformarse. Este acto fundador o  refundador de la comunidad política puede ser de lento o de súbito desarrollo, conforme sea el ritmo que lleve el curso de la historia.” [4]
Definitivamente la reforma constitucional que se llevó a cabo durante el primer gobierno peronista y que concluyó en la  Constitución Nacional del año  1949, tuvo por objeto plasmar y  garantizar este acto refundador  de la comunidad política que el peronismo  había  gestado.
Esta es la característica que distingue a la Reforma Constitucional de 1949, en la cual el Peronismo volcó su experiencia revolucionaria y su concepción –hecha ya carne en las masas populares– de una Nación Justa, Libre y Soberana. Esa Constitución no nace aisladamente, sino en medio de una serie de realizaciones ya cumplidas y de otras en vías de ejecución. De ahí la inutilidad de considerarla fuera de su "hábitat" histórico. Es una etapa de un proceso revolucionario y de ninguna manera, un "invento" descabellado para perpetuarse en el poder como la oligarquía liberal se encargó de presentarla. Vale la pena puntualizar algunas referencias a los elementos antecesores, fundamentalmente relativos al principio básico de la Revolución Peronista: la construcción de una nueva democracia, la de las masas populares[5]
La Constitución de 1949 –en adelante CN 49-  rigió en nuestro país entre el 16 de marzo de 1949 y el  de 27 de abril de 1956 , aunque podemos afirmar sin temor a equivocarnos que ,  desde el punto de vista jurídico , su vigencia se extendió al menos  hasta la reforma constitucional de 1994. En efecto,  ningún hombre o mujer de derecho puede desconocer que  un decreto de una autoridad de facto en modo alguno puede derogar una constitución aprobada por los representantes legítimos del pueblo.  Y aquí surge un primer interrogante:  ¿Cómo es posible que los gobiernos democráticos que siguieron a la dictadura instaurada en 1955 –Frondizi, Illia, Cámpora, Perón, Alfonsín, Menem-  no reivindicaran la vigencia de la Constitución legítimamente aprobada por la Nación Argentina?.
Son muchos los interrogantes que genera lo acontecido  con la CN 49, aunque también hay algunas certezas que seguramente nos arrimen respuestas. Una de ellas es que  la CN 49  instituyó una democracia basada en las masas populares , tanto desde el punto de vista político, social y económico, que permitió asegurar –al decir de Sampay- una Patria Socialmente Justa, Económicamente libre y Políticamente Soberana. Justamente, esta democracia real, este poder en manos del pueblo ha sido el núcleo central del irreconciable enfrentamiento entre el peronismo y los sectores históricamente privilegiados: En 1946, cuando Perón fue elegido por mayoría absoluta, Presidente de la Nación, por primera vez, contaba con derecho al voto poco más del 20% de los habitantes del país; es decir, se pronunciaba, por ley, menos de uno de cada cuatro argentinos… Cuando el Gobierno Peronista fue derrocado por la contrarrevolución oligárquica de 1955, votaban más de tres de cada cinco habitantes: arriba del 60%”.  [6]

Ello explicaría la necesidad de borrarla de la historia , tal como esgrime el Dr.  Zaffaroni en el texto en análisis, ni criticarla ni objetarla,  sino borrarla. “Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en función de pretendidos poderes revolucionarios, derogó una Constitución Nacional y Constituciones provinciales, trascendiendo en mucho su sentido meramente fáctico para hacerle adquirir la dimensión de una tentativa de ruptura del tiempo.  Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombrea nefasta sobre décadas posteriores”.[7]
Ciertamente, la tolerancia de la sociedad  ante semejante atropello a la democracia, a las instituciones que la representan, a la soberanía del  pueblo ; el silencio casi cómplice de los hombres del derecho acerca de la aberración jurídica de pretender derogar una Constitución mediante decreto,  la negación de su existencia y contenido en  escuelas y universidades, la falta de mención en los ámbitos político-partidarios,    fueron antecedentes de otras tantas violaciones cometidas  en las décadas posteriores –tal como señala Zaffaroni-  en las cuales se intentó borrar ya no las instituciones, sino la historia , las personas y su descendencia.
Este intento de “desaparecer”  la CN de 1949 de  la historia, no es en realidad sino el deseo de  borrar un pedazo de nuestra historia,  a su líder, a su partido, a su obra; en suma desaparecer de la faz de la tierra todo rastro de consagración de la democracia de las masas populares encarnada en el  modelo de Nación Peronista.
Cabe formular  a esta altura una suerte de crítica al texto en análisis, dado que siendo su autor el Dr. Zaffaroni  uno de los hombres del derecho más destacados de nuestro país,  debió introducir un análisis técnico-jurídico acerca de la nulidad de la derogación de la  Constitución Nacional a través de un decreto de un gobierno de facto y la consecuente vigencia plena hasta su reforma por la Asamblea Constituyente de 1994. Hubiera sido de utilidad que también pudiera explayarse brevemente en este artículo sobre la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o las distintas posturas de sus miembros en relación a esta aberración jurídica.
En relación   a las causas de la derogación de la CN 49, refiere  Zaffaroni, que  no se pretendió derogar  -y borrar- la Constitución de 1949 por defectos formales de convocatoria ni  por la reelección presidencial . El posterior endeudamiento que más tarde sometió a nuestro economía al control hegemónico mundial  y a los dictados de los órganos de poder del hemisferio norte ,  explican la necesidad de eliminar  una CN que -entre otros-  contuviera disposiciones como las contenidas en  los arts. 38, 39 y 40.
Antecedentes y contexto de la CN 49
En su estudio preliminar, Zaffaroni ubica la  CN49  en el movimiento constitucional y legislativo propio de los primeros años de la posguerra europea y en  sus antecedentes y repercusiones latinoamericanas.  Después de la ultima posguerra el mundo apostaba al progreso social, la ampliación de la base ciudadana real, la incorporación de las masas a la producción y al consumo, la asistencia y la previsión social, el fomento de la educación y la cultura. El mundo reclamaba mayor intervención económica del estado para incentivar y redistribuir sobre la base de la equidad y la justicia social. Avanzaba la descolonización , y en América Latina , sus países extensos (México, Brasil y Argentina) defendían mediante gobiernos populares su independencia económica. Perón, Lázaro Cárdenas y Getuilio Vargas, procuraban el desarrollo económico autónomo de la región.
 “Esta tendencia del mejor constitucionalismo de la época había tenido su inicio en América Latina…La consagración constitucional de los derechos que hoy llamamos económicos, sociales y culturales se inauguró en la Constitución Méxicana de 1917, producto de una revolución …La Carta de Querétaro no incorporó estos derechos como resultado de una elaboración previa, sino por el reclamo de sus disputados obreros y campesinos …Dos años más tarde surge en Europa con la Constitución del Reich de 1919.[8]
Un tiempo después  y tan solo dos años antes que la CN 1949, se aprueba en Italia el 22 de diciembre de 1947 la Constitución de la República Italiana, cuyo art. 1 declara “Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía reside en el pueblo, que la ejercerá en las formas y dentro de los límites previstos por la Constitución”.
Tal como menciona Zaffaroni, estas constituciones que antecedieron e influenciaron a los autores de la CN 49 y que aún siguen vigentes, fueron el fruto de luchas y enfrentamientos  en los cuales las fuerzas populares,  a través de sus representantes o de manera directa, lograron imponerse y obtener la consagración constitucional de sus derechos.
En el caso de la CN 49, entendemos que no hubo un clamor popular que acompañara la reforma constitucional, sino una decisión de la dirigencia de afianzar los  logros obtenidos y garantizar la continuidad del proyecto nacional.  Este consenso y apropiación por parte del pueblo  de una ley, carta magna, etc.  es lo que el Dr. Alberto Filippi define como “hegemonía”, que ciertamente no  tuvo la CN  de 1949 lo cual –sin dudas-  influyó en su vulnerabilidad .
Lo expuesto, en modo alguno empaña su  importancia o trascendencia. Al respecto  Bobbio destaca que la CN49 fue sancionada tan sólo tres meses después de aprobarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Asamblea General de las Naciones Unidas: “La Constitución de 1949 sigue siendo una de las primeras Constituciones que no sólo sancionaba todos los derechos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que iba más allá, instaurando derechos sociales y de justicia como se denominan actualmente, en la edad de los derechos” . [9]
Así  la Argentina, que ya había consagrado a través de su legislación los derechos económicos y sociales de los trabajadores, que había logrado una distribución más equitativa de las riquezas y que  había dotado al Estado de mecanismos de control de la economía , convocó a una Convención Nacional Constituyente.  Nada mejor que el discurso del Gral. Perón ante la Asamblea Constituyente Reformadora el 27 de enero de 1949, para explicar los fundamentos y motivaciones de dar a la Nación una nueva constitución: Las reformas , Con las reformas proyectadas por el Partido Peronista, la Constitución adquiere la consistencia de que hoy está necesitada. Hemos rasgado el viejo papelerío declamatorio que el siglo pasado nos transmitió; con sobriedad espartana escribimos nuestro corto mensaje a la posteridad, reflejo de la época que vivimos y consecuencia lógica de las desviaciones que habían experimentado los términos usados en 1853.

El progreso social y económico y las regresiones políticas que el mundo ha registrado en los últimos cien años, han creado necesidades ineludibles; no atenderlas proveyendo a lo que corresponda, equivale a derogar los términos en que fue concebida por sus autores.

¿Podían imaginar los Constituyentes del 53 que la civilización retrocediera hasta el salvajismo que hemos conocido en las guerras y revoluciones del siglo XX? ¿Imaginaron los bombardeos de ciudades abiertas o los campos de concentración, las brigadas de choque, el fusilamiento de prisioneros, las mil violaciones al derecho de gentes, los atentados a las personas y los vejámenes a los países que a diario vemos en esta posguerra interminable? Nada de ello era concebible. Hoy nos parece una pesadilla, y los argentinos no queremos que estos hechos amargos se puedan producir en nuestra Patria. Aún más: deseamos que no vuelvan a ocurrir en ningún lugar del mundo. ¡Anhelamos que la Argentina sea el reducto de las verdaderas libertades de los hombres y la Constitución su imbatible parapeto!
Orden interno .  En el orden interno, ¿podían imaginarse los Convencionales del 53 que la igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y se negarían a sojuzgarle y a extraer las riquezas del país? ¿Pensaron siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable y privada de todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones y de todas las esperanzas? ¿Pensaron que la máquina electoral montada por los que se apropiaron de los resortes del poder llegaría a poner la libertad de los ciudadanos a merced del caudillo político, del "patrón" o del "amo", que contaba su "poderío electoral" por el número de conciencias impedidas de manifestarse libremente?
De la lectura del discurso del Gral. Perón se desprende no sólo una mirada lúcida e inteligente de los hechos históricos y del  contexto internacional sino una visión predictiva de los saqueos y violaciones de derechos a los que serían sometidos nuestros pueblos y de los que aún no terminamos de emerger.
La CN 49 por su autor.
El relación al Proyecto de la reforma constitucional,  su autor  intelectual  fue el  Prof. Arturo Enrique Sampay (1911-1977), a quien Zaffaroni describe como un teórico original y profundo, inquieto y con amplio dominio de la doctrina de su tiempo y crítico de las consecuencias económicas del liberalismo político.   En su último trabajo  “Las Constituciones de la Argentina (1810-1972)” publicado en el año 1975,  Sampay se explaya sobre  los objetivos y los defectos de la CN de 1949 . Entre los objetivos que describe se destaca la estatización de los centros de acumulación y distribución del ahorro nacional, las fuentes de los materiales energéticos y los servicios públicos escenciales y el  comercio exterior; generalizar la enseñanza a cuyo efecto debía ser gratuita y a conferir becas y asignaciones; regionalizar la enseñanza de las universidades a fin de vincular dicha enseñanza a las producciones locales; hacer que el Estado fiscalice la distribución y utilización del campo y procurar a cada labriego y familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. En relación a los defectos, señala Sampay  que están referidos fundamentalmente a la organización del poder. Al respeto esgrime que la reforma no organizo adecuadamente el predominio y el ejercicio del poder político por los sectores populares,  primero por la confianza que los sectores populares tenían en la conducción del Gral Perón y segundo por el resquemor de Perón para que no se formara paralelamente un poder real de esos sectores populares que atentara contra el carácter pluriclasista de su movimiento.  En relación a ello, resulta elocuente la postura de Perón en relación a la participación política de los sindicatos y de sus representados, los trabajadores,  en el Estado, así lo expresa en su discurso del 1 de Mayo de 1950 : “ Ya sabemos que interesar a los sindicatos en la política partidaria es una maniobra artera y conocida de la reacción . Meter la política para debilitar primero, dividir después y disociar finalmente entregando al os trabajadores maniatados a la reacción para que ella cumpla con su designio.”[10]
El texto de la CN 49.
Ya ingresando en las características  del texto, Zaffaroni  señala que al  igual que el texto de la CN 1853-1860, la CN49 tiene una estructura livina y sencilla, bastante funcional.  Es una constitución tradicional, conserva el Preámbulo  incorporando la promoción de la cultura nacional y sintetiza el sentido general de la reforma ratificando la decisión de constituír una nación socialmente justa, económicamente libre y políiticamente soberana.  
Del cuerpo principal analiza aquellas normas que fueron señeras en materia económica, social y cultural, institucional y de garantías individuales.
Ciertamente el principal eje de la reforma pasó por las medidas económicas que justamente fueron las que motivaron su derogación dado que atentan directamente contra los pilares del capitalismo, a saber : la propiedad, el capital, el mercado.  Ellos son:
·         Art. 38 : La propiedad privada tiene una función social, y en consecuencia , estará sometida a las condiciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertise en propietario de la tierra que cultiva…

·         Art. 39: El capital debe estar al servicio de la economía nacional y debe tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueble argentino.
Ciertamente -como expresa Zaffaroni – este artículo predice de alguna manera el desplazamiento del capital productivo por el capital financiero, tal como hoy conocemos.
·         Art. 40 .La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar  determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución.
Este articulo que consagra el derecho del Estado a intervenir en la actividad económica en salvaguarda del interés general,  hubiera sido una herramienta constitucional para  evitar el desabastecimiento de la población  como medida extorsiva de determinados grupos para obtener ganancias desmedidas.
·         El Art. 68 inc. 16: “Corresponde al Congreso   …proveer la colonización de tierras de propiedad nacional de las provenientes de la extinción de latifundios, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación”.

·         Art. 68 inc. 5: “ Corresponde al Congreso …Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario, crédito y emisión de billetes en todo el territorio de la Nación. En ningún caso los organismos correspondientes podrán ser entidades mixtas o particulares” .
Vale decir que prohíbe que los organismos reguladores de actividad bancaria, crediticia y de emisión puedan quedar en manos privadas.
·         Art. 28 in fine: “…La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos de las cargas públicas”
Este artículo desplaza la igualdad formal  por una igualdad real,   aún no alcanzada como expresa Zaffaroni por la carga impositiva centrada en el consumo, pero –agregaría- también sobre el salario de los trabajadores a través del impuesto a las ganancias.
En cuanto a lo social y cultural , el art. 37 –al decir de Zaffaroni- es el más innovador de la CN 49 y configura un verdadero programa de paz y progreso humano. Contiene cuatro items : -Del Trabajador, que consagra al trabajo como un derecho que el Estado debe satisfacer; - De la Familia,  que contiene  disposiciones de avanzada muchas de ellas recién consagradas legalmente casi 50  años después tales como la obligación del estado a su protección para el cumplimiento de sus fines, la igualdad jurídica de los conyuges , el bien de familia y la asistencia a la madre y el niño; -De la Ancianidad , que sorprende por su modernidad , su  integralidad y su humanidad, - De la Educación y Cultura, donde se consagra la autonomía universitaria, la regionalización universitaria , la necesidad de  casas que eduquen en valores; el sistema de becas como una obligación del estado;  la actividad física o deportes.
Ciertamente, como invoca Zaffaroni,  la derogación de la CN49 retrasó en casi 50 años el desarrollo jurisprudencial en relación a estos derechos , y en consecuencia  la concreción de lo que el peronismo ideo de manera tan integral, humanista y moderna para la felicidad del pueblo.
En relación al  plano institucional o de gobierno, esgrime Zaffaroni que es la parte de la Constitución más cuestionable. Al respecto critica la concentración de poder en la Corte Suprema de Justicia como órgano de casación y de control de constitucionalidad;  la reelección presidencial, el sostenimiento de la competencia militar y la incorporación de una especie de Estado de sitio.
En relación a las garantías  individuales,  ninguna duda cabe que sus normas son de avanzada para la época: la proscripción de la discriminación racial (art. 28), la retroactividad de la ley penal más benigna (art. 29) , la función de reeducación social de las cárceles (art. 29)  y la consagración constitucional del habeas corpus (art. 29)
Asimismo en relación a la incorporación de  normas de condena a los llamados partidos antisistemas , aún hoy generan discusiones sobre la necesidad de defender el sistema frente a  quienes pretenden quebrarlo sin incurrir en la autodestrucción del sistema mismo.
El Espíritu de la CN49: La Justicia Social
Luego de repasar el contenido de la CN 49, resulta interesante traer la reflexión de su autor intelectual, el Prof. Sampay,  acerca del concepto de justicia que subyace a cada constitución, y  en particular el de justicia social consagrada en la que estamos analizando: “Los miembros del sector constituyente de la comunidad política que se aprovechan de los demás y que consideran que el móvil exclusivo de la actividad humana es el egoísmo, sostienen que “justo” es lo que imponen a la guisa de sus intereses los más poderosos adueñados del gobierno y que la fórmula clásica definitoria de la justicia que concibió el poeta Simonides “dar a cada uno lo suyo” comporta la intangibilidad de los bienes adquiridos en los cambios particularizados y en las apropiaciones privadas originarias . Pero de acuerdo  con las más profundas disposiciones del ser humano que inclina a la solidaridad entre los congéneres  “dar a cada uno lo suyo” significa la obligación de promover en conjunto las condiciones par a que cada uno de los miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y esto es “lo suyo que a cada uno le es debido”; “La concepción de la justicia reducida a salvaguardar los derechos de los propietarias privadas y a que estos dispongan discrecionalmente de sus bienes, es la idea de justicia oligárquica   y la concepción que ordena el trabajo social y los bienes primordialmente al logro del bienestar de todos, es la idea de justicia política según el léxico de Aristóteles, o justicia social o justica del bien común   como se la llama ahora. Debido a todo esto Aristóteles afirma que “hay un idea de justicia adecuada a cada Constitución.”  [11]
El golpe de estado y la derogación de la Constitución.
El 20 de septiembre de 1955, Perón fue derrocado del gobierno a través de la llamada “Revolución Liberadora” y asumiendo como presidente de facto el Gral Lonardi y como vicepresidente  el Gral. Isaac Rojas. En una entrevista concedida por el Gral Perón a un corresponsal de United Press, el 4 de octubre de 1955, responde en relaci{on a las causas del golpe: “ Las causas fueron solamente políticas. El móvil fue la reacción oligarco-clerical para entronizar al conservadurismo caduco. El medio fue la fuerza movida por la ambición y el dinero[12]
El 27 de abril de 1956, el gobierno de facto  “en ejercicio de sus poderes revolucionarios”, proclamó con fuerza obligatoria:
Artículo 1°. – Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1955.
Art. 2°. – El Gobierno Provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art. 1° en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional.-
Art. 3°. – Declaránse vigentes las Constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1955. -
Art. 4°. – Déjanse sin efecto las Constituciones sancionadas para las provincias de Chaco, La Pampa, y Misiones sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos a raíz de su aplicación.-

Las Directivas básicas  que forman parte de la proclama habían sido dictadas el 7 de Diciembre de 1955 establecen: “Crear sobre la base del respeto y garantía a la propiedad privada, las condiciones propicias a la inversión de capitales extranjeros” Vale decir que a través de ellas  se refuerzan las garantías que la CN 1853 daba a los capitales extranjeros concurrentes y que luego se constituyeron en inmunidades para los monopolios internacionales.
El liberalismo: Constituciones de 1853 y 1949.
Para terminar Zafaroni,  contextualiza las constituciones del  1853 y la de 1949 y expresa que ninguna puede juzgarse con las pautas de otras.
Señala  que los constituyentes de 1953 y su inspirador Alberdi, nunca pudieron imaginar que lo económico terminaría con el liberalismo político y que el país acabaría siendo la propiedad de una minoría latifundista, la población reducida a condición de servidumbre y la soberanía popular burlada por el fraude electoral primero y por la proscripción de los partidos mayoritarios más tarde.  Se explaya acerca de la apropiación del  término  liberales , por parte de quienes la única libertad que defendían era la libertad de mercado aunque para ello “tuviesen que cancelar y arrasar con todo el liberalismo político, establecer las más crueles dictaduras y cometer los peores crímenes”.
 Esas oligarquías que dominaran todo el continente desde la última parte del siglo XIX,  sostuvieron posiciones racistas, biologicistas, de superioridad . La ciudadanía  real se negaba a casi toda la población hasta que a partir del  estallido de la Revolución Mexicana en 1910 comenzaron a caer las repúblicas oligárquicas. Así, cada uno de los países latinoamericanos siguió su propio rumbo en una común tendencia a ampliar sus bases de ciudadanía real, incorporando a nuevos sectores sociales.
La Constitución de 1949  fue producto de uno de esos movimientos , y si bien se lo tilda de fascista,  como a otros movimientos latinoamericanos, ninguno de ellos lo fue porque  carecieron de dos elementos fundamentales: el mito imperial y el racismo o limpieza racial. Es más, ellos mismos fueron los discriminados racialmente dado que pertenecen a las capas excluidas.
Zaffaroni finaliza su texto señalando que : “La Constitución de 1853-1860 es liberal. Como tal su texto permite los reclamos sociales y abre la puerta para la incorporación de los derechos correspondientes. …La Constitución de 1949 no es menos liberal por el hecho de incorporar los derechos económicos, sociales y culturales, porque queda demostrado que su texto es respetuoso de la libertado del otro”.

IV.- IDEA FINAL.
A modo de cierre, dado que las apreciaciones y conclusiones las hemos expuesto a lo largo del trabajo, concluimos que las obras jurídicas analizadas han tenido por objetivo la concreción de la justicia social enarbolada por el peronismo como meta irrenunciable. En el caso de los derechos políticos de la mujer,  el objetivo fue cumplido de manera definitiva sin avasallamiento a los mismos. En el caso de la CN 49, lamentablemente hemos perdido la oportunidad de cimentar en la carta fundamental los derechos y garantías reconocidas al pueblo y la protección de  los bienes de la Nación puestos al servicio del bien común, impidiendo así la tan ansiada  la justicia social que pregona la doctrina peronista.
Nuestro desafío planteado al realizar esta tesina fue analizar que factores infuyen para que los derechos adquiridos, y las conquistas sociales alcanzadas no dependan de su contexto político, o de la voluntad de quien circunstancialmente gobierna. De la lectura de las obras surge palmariamente que es necesario un amplio consenso en la sociedad, pero también y paradójicamente para que ese consenso se materialice es necesario reparar e incluir a grandes sectores que históricamente fueron relegados en nuestro país, y dicha empresa no es una tarea fácil, ya que los sectores mas pudientes mostraran resistencia a dichos cambios. Es por ello que para concluir, postulamos que es necesario crear y fortalecer a los sujetos de derecho, hemos visto la gesta de estos sujetos en la mujer que adquirió su derecho cívico, a los trabajadores reconocidos en sus derechos laborales, en nuestros abuelos en los derechos de la ancianidad, en los niños, los únicos privilegiados. A palabras mayores el Gral. Perón señalo: “Compañeros: yo le he dado una doctrina justicialista, he asegurado una justicia social, he conquistado una libertad económica, le he dado una realidad política, todo consolidado en la Constitucion justicialista. Para el futuro han de ser ustedes los guardianes, han de ser ustedes los que juzguen y han de ser ustedes los que sancionen”[13]
También maravillosamente podremos encontrar un mensaje similar en Cristina Fernandez de Kirchner: “Quiero también convocar a todos los argentinos a esta gesta, a que esta década ganada, le siga otra década más en que los argentinos sigan ganando también. Porque yo me pregunto, yo no soy eterna, lo he dicho muchas veces, y lo que es más importante, tampoco lo quiero ser. Es necesario empoderar al pueblo, a la sociedad de estas reformas y de estas conquistas para que ya nunca nadie más pueda arrebatárselas, y sé de qué estoy hablando. Muchas veces leo en letra de molde que hablan del kirchnerismo y del fin del ciclo y yo me pregunto y le pregunto a todos los argentinos: el cambio de un gobierno por otro, ¿es fin de ciclo o en realidad a lo que se están refiriendo es a que cuando yo me vaya se va a acabar todo lo que hemos conquistado en esta década ganada? Me parece que se refieren a eso.”
Y pareciera que se trata de eso, para conquistar definitivamente ciertos derechos, primero hay que reconocerse a sí mismo como sujeto de derecho, y luchar.


BIBLIOGRAFIA.
·         GALLASSO, Norberto –“Cuadernos para la otra historia: Peronismo y Liberación Nacional”. .
§  Los derechos políticos de la mujer. Los proyectos y debates parlamentarios, 1916-1955. Selección y estudio preliminar de Silvana PALERMO, Universidad Nacional General Sarmiento, 2012.
·         PERON, Juan – Conducción Política- Colección Obras Fundamentales –Adrifer Libros, 2004.

·         SAMPAY, Arturo Enrique- Obras Escogidas- Universidad Nacional de Lanús- Ana Jaramillo compiladora.
.
·         SBARRA MITRE, Oscar “La Reforma constitucional  de 1949” en  Revista Unidos Nº 1, mayo 1983.
§  ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Introducción a la Constitución de la Nación Argentina (1949), Archivo Nacional de la Memoria, Buenos Aires, 2009.

§  El pensamiento del Peronismo (Prólogo de Torcuato DI TELLA), Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 2010.




[1]www.diariouno.com.ar “Una década de Kirchnerismo: Las principales medidas que se tomaron” edición del día 25/05/13
[2] “Cuadernos para la otra historia: Peronismo y Liberación Nacional”, Pág. 1 Norberto Gallasso, Ed. Centro de Estudios Políticos Enrique Santos Discepolo. Año 2003
[3] “Los derechos políticos de la Mujer” Silvana Palermo. Colección Grandes debates parlamentarios. Pag. 1 y sigs.
[4] SAMPAY, Arturo Enrique- OBRAS ESCOGIDAS “La Evolución Argentina” pág. 34 y sigs.
[5] SBARRA MITRE, Oscar “La Reforma constitucional  de 1949” en Fuente: Revista Unidos Nº 1, mayo 1983 Digitalización: www.croquetadigital.com.ar.

[6] SBARRA MITRE, Oscar ob. Citada.
[7] Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estudio Preliminar –Constitución de la Nación Argentina, pág. 16.
[8] ZAFFARONI, Dr. Eugenio  Raúl – CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA 1949. Estudio Preliminar Pág. 18, 19.
[9] En SAMPAY , OBRAS ESCOGIDAS : BOBBIO, Norberto: Elementi di politica, Einaudi Torino, 2000.
[10] Perón, Juan . Conducción Política pág. 66.
[11] SAMPAY Arturo Enrique , OBRAS ESCOGIDAS . “La Evolución constitucional argentina”, p{ag. 38 y sigs.

[12] PENSAMIENTO PERONISTA, pág. 118.
[13]Juan Domingo Peron. Discurso 1ero. De Mayo de 1950, El pensamiento del peronismo. Editorial El Ateneo Pág. 66.